COBIJA/PERLA DEL ACRE
El ministro de Educación, Víctor Hugo Cárdenas, hizo conocer este sábado el Decreto Supremo N° 4260 que aprueba el Reglamento General de Educación Virtual bajo las modalidades presencial, a distancia vía radio y televisión, virtual y semipresencial que se aplicarán de aquí en adelante al margen de la emergencia del coronavirus.
«Hoy 6 de junio, tengo el gusto y
el honor de anunciar un giro de 180 grados en el rumbo de la educación
boliviana. En homenaje a los docentes del país, quienes realizan un trabajo
sacrificado, con este reglamento de educación virtual les ofrecemos
herramientas virtuales que aumentarán sus capacidades y se sumarán a las que ya
aprendieron en las escuelas normales del país», afirmó Cárdenas.
La presentación de la norma se
efectuó, este 6 de junio, en conmemoración al Día del Maestro, instituido por
Decreto Supremo del 24 de mayo de 1924, durante la gestión del presidente
Bautista Saavedra.
El artículo 1 de dicho decreto
dispone que la misma busca normar la complementariedad de las modalidades de
atención presencial, a distancia, virtual y semipresencial en los subsistemas
de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial y Educación Superior de
Formación Profesional del Sistema de Educativo Plurinacional.
La autoridad aclaró que la norma
regula de forma general la educación virtual y anunció que en los siguientes 30
días se elaborarán reglamentos específicos para los niveles inicial, primario,
secundario, así como para las universidades, institutos y las escuelas normales
de maestros.
Explicó que dicho decreto fue
elaborado durante la cuarentena total por el Covid-19 y pretende complementar
la imposibilidad de que se ejecute la educación presencial, a fin de evitar la
propagación del virus.
Detalló que la norma fue construida
tras una serie de reuniones con distintos sectores como los padres de familia
de todo el país, maestros del área urbana y rural, representantes de los
colegios privados, universidades públicas y privadas, entre otros.
En esa línea, el Ministro precisó
que para el desarrollo de la modalidad virtual las instituciones educativas
deben contar con una plataforma virtual, que cumpla con aspectos como: la
arquitectura y el entorno virtual; las áreas de información, planificación
educativa y comunicación.
Afirmó que la complementariedad de
las modalidades de atención debe promover el acceso a la educación de calidad
de los estudiantes, en igualdad de oportunidades y en función a los medios
tecnológicos disponibles.
La norma señala que la prevalencia
de cada modalidad de complementariedad se definirá conforme a las
características del área de conocimiento, condiciones de conectividad y nivel
de riesgo.
También indica que las unidades
educativas deben presentar a las instancias correspondientes su propuesta
curricular en las modalidades mencionadas para su aprobación.
Agregó que el personal docente
deberá formarse, capacitarse y actualizarse de forma continua en el diseño y
desarrollo de las diferentes modalidades de atención.
Para ello, Cárdenas reiteró que se
firmaron acuerdos con las empresas Google, Microsoft, Cisco y Tigo para la
capacitación de más de 120.000 maestros en el uso de herramientas para la
educación virtual.
Además, la autoridad puntualizó que el Ministerio de Educación fomentará la producción y protección intelectual de docentes y estudiantes para que los materiales producidos sean utilizados en las diferentes modalidades presentadas.