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Ministerio de Educación aprueba decreto para regular la educación virtual

COBIJA/PERLA DEL ACRE

El ministro de Educación, Víctor Hugo Cárdenas, hizo conocer este sábado el Decreto Supremo N° 4260 que aprueba el  Reglamento General de Educación Virtual bajo las modalidades presencial, a distancia vía radio y televisión, virtual y semipresencial que se aplicarán de aquí en adelante al margen de la emergencia del coronavirus.

     «Hoy 6 de junio, tengo el gusto y el honor de anunciar un giro de 180 grados en el rumbo de la educación boliviana. En homenaje a los docentes del país, quienes realizan un trabajo sacrificado, con este reglamento de educación virtual les ofrecemos herramientas virtuales que aumentarán sus capacidades y se sumarán a las que ya aprendieron en las escuelas normales del país», afirmó Cárdenas.
     La presentación de la norma se efectuó, este 6 de junio, en conmemoración al Día del Maestro, instituido por Decreto Supremo del 24 de mayo de 1924, durante la gestión del presidente Bautista Saavedra.
     El artículo 1 de dicho decreto dispone que la misma busca normar la complementariedad de las modalidades de atención presencial, a distancia, virtual y semipresencial en los subsistemas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial y Educación Superior de Formación Profesional del Sistema de Educativo Plurinacional.
     La autoridad aclaró que la norma regula de forma general la educación virtual y anunció que en los siguientes 30 días se elaborarán reglamentos específicos para los niveles inicial, primario, secundario, así como para las universidades, institutos y las escuelas normales de maestros.
     Explicó que dicho decreto fue elaborado durante la cuarentena total por el Covid-19 y pretende complementar la imposibilidad de que se ejecute la educación presencial, a fin de evitar la propagación del virus.
     Detalló que la norma fue construida tras una serie de reuniones con distintos sectores como los padres de familia de todo el país, maestros del área urbana y rural, representantes de los colegios privados, universidades públicas y privadas, entre otros.
     En esa línea, el Ministro precisó que para el desarrollo de la modalidad virtual las instituciones educativas deben contar con una plataforma virtual, que cumpla con aspectos como: la arquitectura y el entorno virtual; las áreas de información, planificación educativa y comunicación.
     Afirmó que la complementariedad de las modalidades de atención debe promover el acceso a la educación de calidad de los estudiantes, en igualdad de oportunidades y en función a los medios tecnológicos disponibles.
     La norma señala que la prevalencia de cada modalidad de complementariedad se definirá conforme a las características del área de conocimiento, condiciones de conectividad y nivel de riesgo.
     También indica que las unidades educativas deben presentar a las instancias correspondientes su propuesta curricular en las modalidades mencionadas para su aprobación.
     Agregó que el personal docente deberá formarse, capacitarse y actualizarse de forma continua en el diseño y desarrollo de las diferentes modalidades de atención.
     Para ello, Cárdenas reiteró que se firmaron acuerdos con las empresas Google, Microsoft, Cisco y Tigo para la capacitación de más de 120.000 maestros en el uso de herramientas para la educación virtual.

     Además, la autoridad puntualizó que el Ministerio de Educación fomentará la producción y protección intelectual de docentes y estudiantes para que los materiales producidos sean utilizados en las diferentes modalidades presentadas.

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