Imagen del banco Sol Imagen del banco Sol

TED PANDO REGISTRÓ 238 SOLICITUDES DE EXCUSAS DE JURADOS ELECTORALES

COBIJA/PERLA DEL ACRE.- El Tribunal Electoral Departamental (TED) de Pando registró 238 solicitudes de excusas de ciudadanas y ciudadanos sorteados como jurados de mesas de sufragio para la segunda vuelta de las Elecciones Generales 2025.

La Secretaria de Cámara del TED Pando, Adriana Rodríguez, informó que en cumplimiento a la normativa vigente y de acuerdo con las causales definidas en el Reglamento para las Elecciones Generales 2025, en el departamento de Pando se registró un total de 238 solicitudes, se admitieron 214 y rechazadas 24.

“De 89 excusas por enfermedad fueron aceptadas 86 y rechazadas 3; personas que el día de la elección prestan servicios en distintas instituciones 55, aceptadas 49 y rechazadas 6; tener bajo dependencia a menor lactante 35 solicitudes, 30 aceptadas y 5 rechazadas; por caso fortuito 18 excusas, 13 aceptadas y 5 rechazadas; por tener bajo dependencia a persona enferma o discapacidad 17 solicitudes, aceptadas 15 y 2 rechazadas; 14 por estado de gravidez, y otras causales.

Rodríguez resaltó que la función de jurado electoral es una obligación ciudadana esencial para la democracia y la transparencia del proceso electoral. Quienes no se presenten a cumplir esta función, sin haber tramitado su excusa, estarán sujetos a sanciones como establece la ley electoral.

El 19 de septiembre, en el departamento de Pando, el Órgano Electoral realizó el sorteo a 2364 ciudadanas y ciudadanos como jurados electorales para administrar 394 mesas de sufragio, en la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, el próximo 19 de octubre.

La segunda vuelta se realizará entre el binomio del Partido Demócrata Cristiano, formado por Rodrigo Paz y Edmand Lara, y la dupla de alianza Libre, integrada por Jorge Tuto Quiroga y Juan Pablo Velasco.

CAUSALES DE EXCUSAS

Las causales de excusa están previstas en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional (OEP) y el Reglamento de las Elecciones Generales 2025, e incluyen circunstancias específicas como enfermedad, embarazo, fuerza mayor, viajes por trabajo o estudio, o ser dirigente o candidato de una organización política.

También se consideran razones válidas: ser mayor de 60 años, ejercer funciones en servicios esenciales (como personal médico o periodistas), tener a su cargo personas con discapacidad, o el cuidado de lactantes menores de dos años.

SANCIONES

Quienes hayan sido sorteados como jurados y no cumplan con esta obligación serán sancionados con una multa equivalente al 50% de un salario mínimo nacional (Bs 1.375) y con la inhabilitación temporal en el Padrón Electoral Biométrico para futuros procesos

Related Post