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Subnacionales: Rige el silencio electoral

COBIJA/PERLA DEL ACRE

Desde las 00.00 de este jueves (4 de marzo) hasta las 18.00 del domingo (7 de marzo) queda prohibida toda manifestación pública de apoyo o rechazo a las candidaturas. Ésta es una falta grave cuya multa oscila entre el 21% y 35% de un salario mínimo.

     El Tribunal Supremo Electoral (TSE) activó las prohibiciones para antes, durante y después de la jornada electoral que se realizará este 7 de marzo. En el artículo 152 de la Ley 026 establece medidas administrativas para el normal funcionamiento de la elección de autoridades regionales, departamentales y municipales de la jornada electoral.

     Asimismo, están vigentes las respectivas sanciones aplicadas por los jueces electorales, que se cobrarán a través de multas, en función al salario mínimo nacional, que es de Bs 2.122.

Prohibiciones y sanciones:

     Desde 48 horas antes de la jornada de votación y hasta las 12.00 del 8 de marzo, queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en domicilios particulares, tiendas, cantinas, hoteles, restaurantes y todo establecimiento público y privado. El consumo será sancionado con el 21% y 35% del salario mínimo; en tanto, la venta es considerada una falta muy grave y la multa oscila entre el 47% y 60%.

     Desde las 00.00 hasta las 24.00 de la jornada de votación queda prohibido portar armas de fuego, punzocortantes o instrumentos contundentes y peligrosos para la seguridad de las personas. Las FFAA y Policía Boliviana no están comprendidas en esta prohibición. Ésta es falta muy grave, cuya multa oscila entre el 47% y 60% de un salario mínimo. De darse un hecho delictivo, el caso se remitirá al Ministerio Público para el respectivo proceso penal.

     Desde las 00.00 hasta las 24.00 de la jornada electoral queda prohibido abrir locales comerciales, restaurantes, patios de comida, supermercados y mercados. Incumplir esta resolución implica una multa de entre el 5% y 20% de un salario mínimo.

     Desde las 00.00 hasta las 24.00 de la jornada electoral se prohíbe realizar actos, reuniones espectáculos públicos de cualquier tipo. Esta clase acción es una falta grave cuya multa oscila entre el 21% y 35% de un salario mínimo.

     Desde las 00.00 hasta las 24.00 de la jornada electoral, queda prohibido el traslado de electores de un recinto electoral a otro, por cualquier medio de transporte. En este caso, se remitirán antecedentes al Ministerio Público, conforme al artículo 238, inciso i, de la Ley 026.

     Desde las 00.00 hasta las 24.00 de la jornada electoral, queda prohibida la circulación de vehículos particulares, oficiales o públicos, excepto los que cuenten con la autorización extendida por el Tribunal Supremo Electoral (TSE) o los Tribunales Electorales Departamentales (TED). En este caso, la multa oscila entre el 5% y 20% de un salario mínimo.

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