COBIJA/PERLA DEL ACRE.- El Tribunal de Garantías del Distrito Judicial de Pando concedió en parte la tutela de ‘Acción de Libertad’ interpuesta por el Defensor del Pueblo, Pedro Callisaya, en representación sin mandato de dos personas y pacientes del Hospital Roberto Galindo en contra del Gobernador del Departamento, Regis Richter, para asegurar el funcionamiento del Banco de Sangre Referencial de Pando.
“El Tribunal de garantías ha dispuesto que la Gobernación del Departamento de Pando, en el plazo máximo de las 24 horas siguientes, asuma y ejecute acciones técnico – administrativos urgentes a efectos de asegurar el normal funcionamiento del servicio que brinda el Banco de Sangre referencial de Pando, conforme a lo establecido en la Ley de Medicina Transfusional”, señaló Heriberto Pomier, Jefe de Unidad de Asuntos Constitucionales y Derechos Humanos de la Defensoría del Pueblo; mediante un boletín institucional.
La Resolución dispone que: 1) La Gobernación de Pando efectúe de forma inmediata la modificación presupuestaria para asignar recursos económicos al Banco de Sangre y a instituciones que atienden a poblaciones en situación de vulnerabilidad como el Sedeges y el pago de prediarios; 2) La Asamblea Legislativa Departamental ejerza control a la administración de los recursos de la Gobernación; 3) la Contraloría y la Procuraduría General del Estado realicen una auditoría jurídica a la disposición de recursos económicos por parte de la Gobernación, concretamente en lo referido al ámbito de salud; 4) Al Viceministerio del Tesoro y Crédito Público se comunique que las decisiones administrativas no pueden estar por encima del derecho a la vida. La resolución también denegó la Acción contra las dos juezas de partido del trabajo y seguridad social.
Cabe recordar que, las dos juezas de partido del trabajo y seguridad social ordenaron el embargo de los bienes de la Gobernación y del Gobernador de Pando, además de la retención de fondos, debido al incumplimiento del pago de aportes al Servicio Nacional del Sistema de Reparto, sin considerar la incidencia directa en el funcionamiento del Banco de Sangre y poniendo en riesgo el derecho a la vida de los pacientes y la ciudadanía que acude a ese servicio.
El funcionamiento irregular del Banco de Sangre impidió a una persona adulta mayor, con un cuadro de anemia severa, y a una adolescente, en estado de gestación delicada, a acceder a la transfusión de unidades globulares; asimismo, los pacientes del Hospital Roberto Galindo de Cobija, la ciudadanía y en especial las poblaciones en situación de vulnerabilidad (mujeres embarazadas, personas adultas mayores, personas con discapacidad) no pueden acceder a este servicio, viendo afectado su acceso al derecho la salud y a la vida.
Con la tutela de esta Acción de Libertad, la Defensoría del Pueblo resguarda el funcionamiento del Banco de Sangre de Referencia de Pando y materializa los derechos a la vida y a la integridad física de los pacientes del Hospital Roberto Galindo y la ciudadanía que acude a ese servicio; señala el informe institucional. (Defensoría del Pueblo)
