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INDÍGENAS PRESENTAN 14 PRUEBAS DOCUMENTALES Y 6 TESTIFICALES QUE MUESTRAN LA MINERÍA ILEGAL EN EL RÍO MADRE DE DIOS

EL SENA/ANA-AGENCIAS.- El Territorio Indígena Multiétnico II, en el marco de la Acción Ambiental Preventiva Directa (AAPD) presentada ante el Juzgado Agroambiental en El Sena, Pando, adjuntó 14 pruebas documentales y seis testificales que demuestran que la minería ilegal en el río Madre de Dios abarca el 90% de las operaciones, sobre todo por actores vinculados con la Cooperativa de la Asociación de Balseros (Asobal).

“Los informes resultado del proceso de Monitoreo Territorial Indígena, dan cuenta que en las entradas a campo realizadas en los años 2021, 2024 y 2025, se registraron porcentajes significativamente mayores de operación en áreas no permitidas, donde solo el 10% de las balsas que operan en el río Madre de Dios se encuentran en zonas autorizadas por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM)”, señala la acción legal a la que accedió ANA.

Se identificó el desvío de cauces, vertido de combustibles y expansión no controlada de la minería ilegal a lo largo de 184 kilómetros del río Madre de Dios.

CONTAMINACIÓN PROGRESIVA Y COMPROBADA

Uno de los impactos más documentados y alarmantes, según refleja la acción legal, es la contaminación progresiva y comprobada del río Madre de Dios, el cual —como se ha señalado— constituye una fuente vital de agua, alimento, comunicación y espiritualidad para las comunidades indígenas del TIM II.

“Esta contaminación es consecuencia directa de la intensificación de la minería aluvial mediante balsas, y ha generado impactos ambientales, sanitarios y técnicos que configuran una amenaza sostenida al ecosistema, al territorio y a la vida de sus habitantes”, sostiene el documento.

Los análisis de laboratorio realizados entre 2021 y 2024 por las instituciones especializadas SpectrolabyQuebracho SRL sobre muestras de agua recolectadas en distintos puntos del río han evidenciado niveles preocupantes de contaminantes que superan los límites permisibles establecidos por la normativa ambiental nacional e internacional. Las muestras fueron tomadas en puntos estratégicos como los municipios del Sena en Pando y Riberalta en Beni, así como las comunidades Sinaí, Loreto, Trinidacito y Miraflores.

Entre los parámetros evaluados se identificó la presencia de metales pesados (como plomo, zinc y arsénico), así como aceites y grasas, sólidos suspendidos totales y una conductividad eléctrica elevada, factores que comprometen seriamente la calidad del recurso hídrico, la salud pública y el equilibrio ambiental de la región.

PRUEBAS DOCUMENTALES Y TESTIFICALES

Entre las pruebas documentales se presentaron los resultados de laboratorio de sedimentos del Spectrolab, un laboratorio de medioambiente dedicado principalmente al estudio de aguas. Depende de la Universidad Técnica de Oruro (12 de noviembre del 2024).

También se incorporó el informe técnico ambiental de deforestación y el Informe técnico ambiental de conteo de balsas realizado por el Centro de Estudios Jurídicos e Investigación Social (CEJIS), institución que también acompañó la elaboración de la acción legal.

Los resultados de laboratorio de agua del Quebracho de 10 de junio del 2024 y 6 de febrero del 2025, cartilla de minería aluvial del TIM II, los impactos socioambientales y presiones al Territorio Indígena Multiétnico II, publicado por el CEJIS, la cartilla de minería aluvial del TIM II.

Entre las pruebas documentales también figuran el informe: “El mercurio, una amenaza al Territorio Indígena Multiétnico – TIM II, publicado por el CEJIS”, además de copias de las solicitudes de información presentadas a la AJAM de 16 de octubre del 2023, fotocopia simple de la respuesta de la AJAM del 21 de noviembre del 2023.

También se contemplaron copias de las solicitudes de información presentadas a la AJAM de 19 de febrero del 2025, además de documentación de la respuesta emitida el 20 de noviembre de 2023, documentación de la respuesta emitida por la AJAM de 5 de febrero de 2025, así como copias legalizadas de votos resolutivos pronunciamientos y otros.

Pronunciamientos de la Central Indígena de Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAP) y la Central Indígena de Mujeres de Pando CIMAP y asambleístas departamentales (2023) forman parte de las pruebas documentales.

Pronunciamientos de comunidades de tierras bajas afectadas por la minería difundidas entre 7 y 8 de junio de 2024, además de votos resolutivos de la comunidad Costa Rica (24 al 26 de noviembre de 2023), de la Asamblea Ordinaria del TIM II (1 de diciembre de 2024), del Pueblo Tacana, comunidad Naranjal (24 de abril de 2025), de la Nación Cavineña, comunidad Samaria (25 de abril de 2025), de la Asamblea Ordinaria de la Nación Ese Ejja (2025), también forman parte del folio.

Entre las más de 170 fojas presentadas en el Juzgado Agroambiental a cargo de la jueza Milka Romero se contemplan tres informes de monitoreo territorial del TIM II realizados entre mayo de 2024 y enero de 2025.

MONITORES SOCIOAMBIENTALES

Las pruebas testificales corresponden a monitores socioambientales provenientes de la comunidad Indígena Miraflores del Territorio Indígena de la Nación Tacana, de la comunidad Indígena de la comunidad Indígena Galilea de la Nación Cavineña y del Territorio Indígena Multiétnico TIM II.

Se solicitó además a la autoridad judicial requerir al Ministerio de Salud y a la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) la remisión oficial de los resultados de los estudios e informes realizados en la gestión 2019 sobre el río Madre de Dios, referidos a las pruebas de cabello realizadas a comunidades indígenas en torno a los impactos generados por la minería aluvial en dicha cuenca, a fin de ser considerados como elementos de prueba.

El presidente del TIM II, Lucio Ayala Siripi denuncia a tiempo de presentar la acción legal, que sus hermanos y hermanas indígenas están siendo perjudicados y contaminados por el mercurio que utilizan los mineros del oro.

“Los auríferos han venido dañando nuestra humanidad, nuestro territorio, por eso hemos presentado esta acción ambiental, esperamos que pronto nos den resultados, la solución por este daño provocado en los cuerpos humanos”, expresa.

El líder indígena explica que la demanda presentada el 1 de julio, también va en contra del Ministerio de Medio Ambiente y Agua, por no dar seguimiento a este gran daño ocasionado por las balsas auríferas en el río Madre de Dios y también en contra de la AJAM por otorgar los derechos mineros sin consultar a los pueblos indígenas.

Miguel Vargas, director del CEJIS considera que una vez admitida la demanda, además de establecidas las medidas precautorias y preventivas para garantizar la integridad del río Madre de Dios y de las comunidades que se están viendo directamente afectadas por la minería, se debe establecer un comité de seguimiento y de control permanente.

“Esto quiere decir que estas instancias, la AJAM, el Ministerio del Medio Ambiente, la Gobernación de Pando desarrollen acciones de fiscalización, pero además que estas acciones sean acompañadas por los actores que directamente se vean afectados por la actividad”, señala en entrevista con ANA.

En esa línea precisa que debe ser con el TIM II y las organizaciones a nivel regional, como la Central Indígena de la Región Amazónica de Bolivia (CIRABO) y la Central de Pueblos Indígenas Originarios de la Amazonía de Pando (CIPOAC) las encargadas de hacer seguimiento

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