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Gobierno emite medidas de prevención y protección contra la quinta ola del Covid

LA PAZ/AGENCIAS

El ministro de Salud, Jeyson Auza, dio a conocer las determinaciones de una evaluación sobre la pandemia y la quinta ola de contagios. La disposición mantiene la emergencia sanitaria y el uso de las medidas de bioseguridad, entre otros, rige a partir de este 1 de julio y durará hasta el 31 de agosto.

     Ante la elevación de casos positivos en los últimos días de la Covid-19, el Consejo Nacional Estratégico para Emergencias Sanitarias reunido en la víspera, emitió la Resolución 007 que entre sus 17 artículos refuerza las medidas de bioseguridad para evitar la propagación de la enfermedad, en protección y prevención de la salud.

     Auza afirmó que ante la preocupación del presidente Luis Arce, por la salud de los bolivianos, es que se ha convocado a esa reunión que aglutina 11 ministerios a fin de asumir medidas que buscan evitar que la quinta ola afecte significativamente a la población.

     “Después de exponer la verdadera situación epidemiológica, los resultados alcanzados, las proyecciones que tenemos, se ha emitido una nueva resolución en la que se determina en 17 artículos las nuevas medidas de bioseguridad que vamos a establecer en el Estado Plurinacional de Bolivia”, dijo la autoridad en conferencia de prensa.    

     El documento que entra en vigencia desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2022, instruye entre sus principales artículos a los gobiernos subnacionales, operativizar estrategias para la realización de pruebas diagnósticas RT-PCR y vacunación antocovid que permanentemente son distribuidas gratuitamente por el Gobierno nacional.

     Auza explicó que la medida refuerza el uso obligatorio y correcto del barbijo, el lavado frecuente de manos, uso de alcohol al 70%, evitar el uso de espacios cerrados para la realización de actividades, distanciamiento social y sobre todo la vacunación.

     De igual manera recuerda al Sistema Nacional de Salud, Seguridad social de Corto Plazo que deben tener adecuados sus establecimientos de salud para áreas Covid-19, priorizando el abastecimiento de medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico.

      El artículo 6 de Jornada Laboral establece: “La Jornada laborar del sector público y privado  será en horario continuo, de acuerdo a la naturaleza de sus funciones”, siendo según el documento el ingreso en horario escalonado, medida que será regulada por el Ministerio de Trabajo.

     Durante la vigencia señalada en el Artículo 1 de la presente Resolución, para evitar el incremento de contagios de la Covid-19, los gobiernos autónomos departamentales y municipales, en el marco de sus competencias y responsabilidades y de acuerdo al índice de Alerta Temprana emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, normarán:

  a) Los horarios de atención en los centros comerciales, tiendas y otro tipo de establecimientos comerciales

  b) La realización de eventos sociales y folclóricos que aglomeren personas.

  c) El aforo para el desarrollo de actividades deportivas, culturales y religiosas en espacios cerrados.

  d) El aforo en la prestación de servicios en restaurantes, bares, discotecas y otros establecimientos que realizan actividades de recreación.

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