COBIJA/PERLA DEL ACRE.- Ante la crítica situación que atraviesa el Banco de Sangre de Referencia de Pando, por falta de reactivos e insumos que obligó a suspender la atención al público, la Defensoría del Pueblo interpuso una Acción de Libertad ante el Tribunal de Justicia de Pando con el propósito de proteger el derecho a la vida y a la integridad física de la población pandina.
“La acción constitucional fue presentada en representación de una persona adulta mayor, paciente con anemia severa, que no pudo recibir una transfusión debido a la falta de reactivos, así también de una adolescente de 17 años (RNMP), en delicado estado de gestación, que tampoco pudo acceder a sangre del grupo RH+; así como de pacientes del Hospital Roberto Galindo, luego que médicos de este nosocomio alertaran sobre la falta de paquetes globulares, situación que pone en riesgo a pacientes en estado crítico, mujeres embarazadas y personas en situación de vulnerabilidad”, informó Cinthya Jordán, Delegada Defensorial de Pando, mediante un boletín institucional.
La medida legal se dirige contra el Gobernador de Pando, y Juezas de los Juzgados de Partido del Trabajo y Seguridad Social N°1 y N°2 del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por acciones y omisiones que han generado una crítica situación en el principal centro de abastecimiento de sangre de la región.
“Al respecto la institución defensorial advierte, que a raíz del congelamiento de cuentas y la retención de fondos ordenados por autoridades judiciales en el marco de dos procesos coactivos sociales impulsados por el SENASIR, el Banco de Sangre de Pando se encuentra imposibilitado de operar con normalidad. Estas medidas afectaron la Cuenta Única N.° 10000004290081 del Gobierno Autónomo Departamental de Pando, donde se depositan los recursos propios destinados al funcionamiento del Banco de Sangre, lo que ha generado la falta de reactivos, bolsas recolectoras e insumos indispensables para la extracción, procesamiento y distribución de sangre”, manifestó Jordán.
Mediante esta Acción de Libertad, la Defensoría del Pueblo solicita la tutela judicial efectiva para garantizar el derecho a la vida y la integridad física de los pacientes, la liberación inmediata de los fondos retenidos en la cuenta del Banco de Sangre, y la adopción de medidas administrativas urgentes por parte del Gobernador de Pando que aseguren el normal funcionamiento de este servicio, conforme a lo establecido en la Ley de Medicina Transfusional.
“Esta acción se sustenta en los artículos 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado y en la Ley N° 254, que regula las previsiones legales de la acción de libertad. Por tanto, tratándose del derecho a la vida, no rige el principio de subsidiariedad excepcional, por lo que la Acción de Libertad en este caso procede de manera directa”, finalizó la Delegada Defensorial.
La Defensoría del Pueblo reafirma su compromiso con la protección de los derechos humanos, confiando en que la resolución de este caso, siente un precedente fundamental sobre la primacía del derecho a la vida cuya obligación de garantizar y proteger este derecho fundamental, recae en todos los agentes del Estado
