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Cobija autoriza apertura de ferias, restaurantes, venta de bebidas alcohólicas, actividades religiosas y deportivas

COBIJA/PERLA DEL ACRE

El Comité de Operaciones de Emergencia Municipal (COEM) de Cobija ratificó la flexibilización de horarios dispuestos por el Gobierno nacional, para la fase de post confinamiento. También autoriza la apertura de las ferias Frontera y Santa Clara, el consumo en restaurantes, la venta de bebidas alcohólicas y actividades religiosas y deportivas.

     Según el Decreto Municipal Nº 24/2020, mediante el cual se da la transición e inicio de la fase de Post Confinamiento en Condición de Riesgo Medio con flexibilización en Cobija, bajo medidas con vigilancia comunitaria activa por casos coronavirus, desde el 1 de septiembre el horario de circulación es de 05:00 a 20:00 horas de lunes a viernes y fines de semana de 05.00 a 16.00 horas.

     Se ratifican las actividades económicas de comercio y servicios autorizadas en estricto cumplimiento del Protocolo de Bioseguridad. El titular de la actividad económica es directo responsable de implementar las medidas de bioseguridad y garantizar el cumplimiento de las mismas por su personal dependiente, proveedores, usuarios y/o clientes, evitando la aglomeración y garantizando el distanciamiento físico entre personas.

     La Dirección Municipal de Salud (Dimusa) informó que la capital pandina se encuentra con disminución de casos, sin embargo, el pedido para esta fase de desconfinamiento es mantener las medidas de bioseguridad: lavado de manos, distanciamiento social y uso del barbijo. Además, de acudir temprano a los servicios de salud en caso de síntomas de la pandemia.

     Las actividades económicas de comercio, servicios y otros, podrán atender al público de lunes a viernes entre 05:00 a.m. a 19:00 p.m. y entre 05:00 a.m. a 15:00 p.m., los sábados y domingos, a efectos de prevenir el cierre del mismo antes del cumplimiento del horario de circulación.

     Con carácter excepcional, a efectos de precautelar la salud, por el índice elevado de casos positivos, se prohíbe la circulación de niños(as) en actividades económicas y otras que generen aglomeración de personas.

     El sector del transporte público y vehículos particulares podrán circular cumpliendo el protocolo de bioseguridad, ampliándose el horario de 05.00 a.m. hasta las 20:00 p.m. de lunes a viernes y fines de semana de 05.00 a 16.00, debiendo prever el límite de horario de circulación.

     Todas las actividades autorizadas deben realizarse cumpliendo de manera estricta las medidas de bioseguridad. Las autoridades analizarán el comportamiento de la situación epidemiológica cada semana y si hubiese rebrotes o contagios masivos las medidas podrían modificarse.

Ferias

     La resolución del COEM autoriza la apertura y funcionamiento de la Feria Frontera, los días sábados, en estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad propuestos y aprobados, en un 50% de su capacidad, en el horario entre las 05:00 am. a 15:00 pm, a efectos de prevenir el cierre de la actividad antes del cumplimiento del horario de circulación.

     También se autoriza la apertura de la Feria Santa Clara los días domingos en estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad propuestos y aprobados, en un 50% de su capacidad en horario entre 05:00 am. a 15:00 pm, a efectos de prevenir el cierre de la actividad antes del cumplimiento del horario de circulación.

     De la misma forma, los visitantes a estas ferias deberán continuar cumpliendo las normas de bioseguridad y no permitir de la mayor forma posible caminar en grupos de personas y de existir aquellos sectores de desinfección que se implementan en algunos lugares de estas ferias, poder utilizar las mismas de manera continua al ingresar a una feria.

Actividades religiosas y deportivas

     De igual forma se permitirá las actividades deportivas no competitivas ni de contacto que se desarrolle al aire libre, en el caso de los que se desarrollan en espacios cerrados, estos deberán funcionar al 30% de su capacidad de acuerdo al espacio de la actividad, en estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad propuestos y aprobados.

     También se permiten las actividades religiosas, debiendo las mismas funcionar al 30% de su capacidad y en estricto cumplimiento a los protocolos de bioseguridad propuestos y aprobados.

Restaurantes

     Las actividades económicas de servicios de elaboración y expendio de alimentos, además de efectuar el servicio para recojo o entrega a través de delivery, podrán funcionar al 30% de su capacidad, tomando en cuenta el espacio donde desarrollan su actividad, previa presentación y aprobación de sus protocolos de bioseguridad para la atención. La Certificación deberá ser emitida por la Dirección de Ingresos Municipales.

Venta de bebidas alcohólicas

     Las actividades económicas de expendio y consumo de bebidas alcohólicas solo podrán realizar entregas para llevar o por servicio de delivery, en estricta sujeción a las medidas de bioseguridad.

Prohibiciones

     Durante la vigencia del post confinamiento dentro del municipio de Cobija se mantienen las siguientes restricciones: Suspensión de eventos públicos; actividades económicas de recreación y entretenimiento, atención en discotecas, bares, karaokes y cantinas, enseñanza, actividades deportivas de competición y contacto, salas de internet, saunas, piscinas públicas, festivos, políticos y cualquier otro que genere aglomeración de personas e implique riesgo de contagio del Covid-19 entre personas.

     Prohibición de expendio y consumo de bebidas alcohólicas en lugares públicos (locales y vías públicas).

Frontera

     De manera excepcional, en el marco del Decreto Supremo N° 4314, referido a los Convenios y Tratados Internacionales, previa coordinación entre autoridades locales de los municipios de Cobija, Villa Epitaciolandia y Brasileia, se permitirá la transitabilidad de personas nacionales o extranjeras y la apertura de las actividades comerciales entre los municipios vecinos.

     Una vez perfeccionado los acuerdos, los requisitos de transitabilidad y actividades comerciales serán dados a conocer por el Gobierno Autónomo Municipal a través del COEM.

Operativos de control

     La Intendencia Municipal será la encargada de realizar los controles respectivos de las actividades económicas para el cumplimiento del presente Decreto Municipal, a este fin podrá coordinar acciones con la Policía Boliviana y otras instancias del nivel central, departamental y municipal.

     La autoridad competente para realizar el control del cumplimiento de las medidas de bioseguridad en las instituciones públicas y privadas es la Dirección Departamental de Trabajo.

     La Policía Boliviana, Fuerzas Armadas, Seguridad Ciudadana a través de sus brazos operativos y otros que se designen para el efecto, serán los encargados del control y cumplimiento los días y horarios establecidos para la circulación, pudiendo coordinar acciones con el Ministerio Publico y/o autoridad jurisdiccional.

     No podrán reactivar su funcionamiento los establecimientos de actividades económicas de recreación y entretenimiento, eventos públicos, enseñanza, deportivas de competición y contacto, salas de internet, saunas, balnearios, piscinas públicas, discotecas, bares, karaokes, cantinas y cualquier otro que genere aglomeración de personas e implique alto riesgo de contagio del Covid-19 entre personas.

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